Suplementos alimenticios en Chile: por qué no se registran en el ISP

Porque no son medicamentos. En Chile los suplementos alimenticios son una clase de alimento, definida en el artículo 534 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977 de 1996), y por eso la autoridad competente es la SEREMI de Salud y no el Instituto de Salud Pública. La confusión es frecuente porque el formato —cápsulas, comprimidos, polvos— se parece al de un medicamento.

El formato no define la categoría

Un suplemento puede venir en cápsulas y seguir siendo un alimento. Lo que define la categoría es la finalidad: complementar la dieta, no prevenir, tratar ni curar una enfermedad. En el momento en que se le atribuye una finalidad terapéutica, deja de comportarse como alimento y pasa a discutirse como medicamento ante el ISP.

Esto tiene una consecuencia comercial concreta: el texto del envase y de la ficha de producto no es sólo marketing. Es lo que determina ante qué organismo se tramita y qué antecedentes se exigen.

Quién regula qué

Materia Organismo
Marco normativo de alimentos y suplementos Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario de los Alimentos)
Autorización sanitaria de establecimientos y fiscalización de alimentos SEREMI de Salud
CDA y autorización de uso y disposición de alimentos importados SEREMI de Salud
Medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos Instituto de Salud Pública

Una nota de terminología

El reglamento usa el término suplementos alimentarios. En el uso comercial predomina “suplementos alimenticios” o “suplementos nutricionales”. Al buscar normativa, resoluciones o antecedentes oficiales conviene usar el término del reglamento, porque es el que aparece en los textos legales.

Vitaminas y minerales tienen límites

El Ministerio de Salud fijó directrices nutricionales sobre suplementos alimentarios y sus contenidos de vitaminas y minerales mediante la Resolución Exenta N° 394 de 2002. Una formulación traída de otro mercado puede exceder esos contenidos sin que nadie lo note hasta que el producto está en Chile, por lo que la revisión de la fórmula conviene hacerla antes de comprometer una compra.

Cómo funciona la importación

  1. Establecimiento y bodega de destino con autorización sanitaria vigente.
  2. Certificado de Destinación Aduanera emitido por la SEREMI de Salud, que autoriza trasladar la carga desde el recinto aduanero a la bodega.
  3. Autorización de uso y disposición, que es la que habilita la comercialización.

La SEREMI de Salud autoriza el ingreso de cada lote importado, de modo que el ciclo se repite en cada operación. Es una diferencia relevante frente a otras categorías donde una autorización de producto cubre importaciones sucesivas.

Los errores que más se repiten

  • Traducir literalmente el rotulado de origen y arrastrar declaraciones de salud que en Chile no son admisibles para un alimento.
  • Buscar el trámite en el ISP y perder semanas antes de descubrir que corresponde a la SEREMI.
  • Superar los contenidos de vitaminas y minerales admitidos.
  • Incorporar ingredientes o extractos vegetales sin verificar su condición dentro del marco de alimentos en Chile.
  • Planificar el flujo de caja sin considerar que la autorización de uso y disposición se solicita por lote.

El detalle de requisitos, rotulado e importación está en nuestra página sobre regulación de suplementos alimenticios en Chile.

Revisión técnica: Vilma Pérez, Químico Farmacéutico. · Última actualización: agosto de 2026.
Este contenido es informativo y no reemplaza la evaluación regulatoria de un producto en particular.

¿Va a importar suplementos a Chile?

Revisamos formulación, rotulado y declaraciones antes de que sean un problema en aduana.

Solicitar evaluación regulatoria

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Desplazamiento al inicio