Checklist para revisar el rotulado de un cosmético en Chile
La rotulación de los envases de todo producto cosmético debe hacerse en idioma español e indicar, a lo menos, diez menciones establecidas en el artículo 40° del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos. Los cosméticos infantiles y los protectores solares tienen además menciones propias. Esta es la lista para revisar antes de mandar a imprimir.
Las diez menciones obligatorias
- Nombre del producto.
- Finalidad cosmética, salvo que resulte obvia por la denominación del producto.
- Listado cualitativo de la fórmula completa, con los ingredientes según la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI), en orden decreciente de sus concentraciones. La nómina de colorantes que alternativamente puedan incorporarse puede ir precedida de la frase “puede contener”.
- Período de vigencia mínima o fecha de expiración, cuando fuera necesario.
- Código o clave de la partida o serie de fabricación. Si el producto es importado, conserva la serie de origen.
- Contenido neto expresado en unidades del sistema métrico decimal.
- Nombre o razón social y dirección del titular y, cuando no coincida, también las del fabricante o importador, con indicación del país donde fue fabricado el producto.
- Modo de empleo, indicaciones, advertencias y precauciones sobre su uso, según proceda.
- Número de registro aprobado por el Instituto, precedido de la sigla individualizadora “I.S.P.”.
- Precauciones de almacenamiento y conservación, cuando fuere necesario.
Cuando el tamaño del envase no permita incluir todas las indicaciones en el rótulo, o cuando el uso del cosmético pueda constituir un riesgo para la salud de las personas, debe agregarse un prospecto adjunto al envase que incluya indicaciones, advertencias y precauciones.
En productos importados o fabricados en Chile para exportación, el reglamento permite utilizar adicionalmente idiomas extranjeros, pero el español no es opcional.
Cosméticos infantiles
Los productos destinados a niños menores de 6 años deben incorporar de forma destacada la leyenda “Permitido su uso en niños menores de 6 años”. Además, como cosmético infantil, deben cumplir los requisitos propios de la edad según la forma cosmética —como pH y límites microbianos cuando corresponda— y no pueden ser alergénicos ni irritantes.
Protectores solares
Los productos cuya finalidad sea ser protectores solares tienen menciones adicionales:
- Indicación del factor de protección solar según la categoría que corresponda al FPS medido.
- Indicación del lapso para su reaplicación.
- Precauciones de uso y advertencias, tales como “En niños menores de seis meses de edad no se recomienda la exposición al sol”.
| Categoría a indicar | FPS a indicar en la etiqueta | FPS medido |
|---|---|---|
| Protección baja | 6 10 |
6 – 9,9 10 – 14,9 |
| Protección media | 15 20 25 |
15 – 19,9 20 – 24,9 25 – 29,9 |
| Protección alta | 30 50 |
30 – 49,9 50 – 59,9 |
| Protección muy alta | 50+ | Igual o mayor a 60 |
El reglamento prohíbe expresamente las frases “protección total” y “a prueba de agua”, o cualquiera que aluda al mismo significado, así como toda otra que no pueda acreditarse en cuanto a las cualidades y propiedades que invoca.
Errores que se repiten
- Traducir la etiqueta de origen sin revisar qué menciones exige la norma chilena.
- Listar ingredientes con nombres comerciales en vez de nomenclatura INCI, o sin orden decreciente de concentración.
- Omitir el número de registro con la sigla “I.S.P.” cuando el producto está registrado.
- Arrastrar claims de protección solar prohibidos desde el mercado de origen.
- Declarar acción terapéutica, lo que saca al producto de la categoría cosmética.
- Imprimir el arte final antes de la revisión regulatoria: rehacer etiquetas de un lote completo es de los errores más caros del proceso.
El Instituto puede además establecer por resolución fundada la tipografía y otras características de estas menciones, así como requerimientos de rotulación específicos según la naturaleza de cada producto. Conviene verificar las resoluciones vigentes antes de cerrar un arte.
Si está preparando el lanzamiento de una línea, puede revisar también el registro de productos cosméticos ante el ISP.
Fuentes y referencias oficiales
- Decreto Supremo N° 239 de 2002, MINSAL (artículos 40°, 40° bis y 41°)
- Instituto de Salud Pública — Cosméticos
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